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Cómo reclamar al SEPE si a día de hoy no has cobrado la prestación por desempleo…

////Cómo reclamar al SEPE si a día de hoy no has cobrado la prestación por desempleo…

Cómo reclamar al SEPE si a día de hoy no has cobrado la prestación por desempleo…

Si a día de hoy no has cobrado la prestación por desempleo, te contamos cómo puedes reclamar al SEPE (INEM) el cobro de ella.
Tienes dos opciones: esperar a que el SEPE tramite la solicitud o presentar una reclamación.
Si optas por la primera vía, os aconsejamos poneros en contacto con vuestra empresa para confirmar todos los datos Ella es quien ha tenido que comunicar al SEPE por el ERTE de la empresa, cuántos trabajadores son los afectados y la documentación para recibir la prestación correspondiente.
Si te confirma la empresa que lo ha comunicado, puedes optar por presentar de forma oficial una reclamación al SEPE por la vía administrativa.
Presentar una reclamación vía administrativa
Para presentar esta reclamación el interesado/a deberá de cursar dicha solicitud a través de la web del SEPE (mediante certificado digital, DNIe o correo certificado). Existe la posibilidad de presentar dicha solicitud de forma presencial, pero al estar las oficinas de empleo cerradas, es inviable. El SEPE tiene seis meses de plazo para contestar a esa solicitud.
En el caso que no recibiéramos por parte del INEM una contestación formal se entiende que hay un «silencio administrativo, y tendremos entonces la posibilidad de interponer una demanda judicial.
Si recibes la contestación por parte del SEPE rechazando o denegando tu solicitud, tendrás un plazo de 45 días para presentar alegaciones. Si nuevamente se volviera a repetir esa situación, dispondrás de 30 días para reclamarlo nuevamente.
Si tras ésto la respuesta sigue siendo denegada, tan solo quedaría la vía judicial. 
Para presentar una demanda judicial al SEPE deberá de hacerse siempre en los juzgados de lo social de tu localidad. Para este procedimiento te contamos que no es necesario contar ni con abogado ni con procurador, pero desaconsejamos llegar a este extremo. Pues es la empresa quien debe de solicitar la prestación por desempleo a un trabajador afectado por un ERTE.
El Ministerio de trabajo llegó a un acuerdo con las entidades bancarias para que toda persona que se le reconozca su derecho a la prestación por desempleo, le sea adelantado el abono de la prestación a los días 3 y 4 de cada mes.
De esta forma, los afectados por un expediente de regulación de empleo que todavía no han cobrado el paro por ERTE, podrían recibirla este mismo mes de mayo y no tendrán que esperar hasta el siguiente mes de junio.
En Iberia podéis contactar con vuestros Business Partner de Recursos Humanos.
2020-05-09T08:32:25+02:008 mayo, 2020|Noticias, Últimas noticias|