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Causas por las que no cobrarías el paro

///Causas por las que no cobrarías el paro

Causas por las que no cobrarías el paro

A la hora de cobrar el paro nos vamos a encontrar con algunas situaciones que son incompatibles y por las que no recibiremos la prestación.

Hemos observado cierta desinformación sobre este tema y por ello, USO ha recopilado algunas casuísticas que  impiden cobrar el paro  y a las que debéis prestar atención ya que puede ser que alguien esté trabajando en dos empresas o que esté trabajando por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez, por ejemplo.

La prestación contributiva es INCOMPATIBLE con:

  • Otro trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, con la excepción del subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses.
  • El trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, excepto:
    • Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o con la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.
  • Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
  • Con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí conllevan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva.
  • Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
  • Cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello.
  • Con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

Importante es también conocer que las personas en estas situaciones están obligadas a comunicar al SEPE su situación de incompatibilidad, para que suspendan el pago de la prestación o subsidio.

Desde estas líneas, USO quiere nuevamente agradecer a todos los empleados el esfuerzo ímprobo que están realizando en estos difíciles momentos y reiteramos nuestro  email de contacto info@usosectoraereo.com , con el objetivo de que podáis acudir a nosotros ante cualquier duda o inquietud.

2020-10-26T19:52:05+01:0025 marzo, 2020|Noticias|