REVISIÓN SALARIAL:
En virtud de lo previsto en el artículo 151 del XX convenio y teniendo en cuenta los resultados publicados por la compañía, estimamos una revisión salarial consolidable del 1% de la masa salarial, que teniendo en cuenta las claves no revalorizables, el efecto será de un 1.12% aproximadamente sobre las claves revisables.
Esta revisión tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017 estimándose que los atrasos deberían ser abonables con la nómina del mes de marzo tal como ocurrió el año pasado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS:
De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera y conforme a los datos publicados estimamos que, por la participación en beneficios para el año 2017, debería corresponderle un ratio del 2.5% sobre la masa salarial del total del colectivo de tierra.
Este pago que no es consolidable y referido a un haber regulador similar al del año pasado que, recordamos, estuvo formado por:
· Sueldo base
· Prima de Productividad
· Complemento Transitorio
· Antigüedad (claves 003, 303 y 304)
· La clave 122 que en su caso correspondiese a cada uno de los trabajadores afectados.
Todo ello referido al periodo 01/01/2017 al 31/12/2017 y percibido por cada trabajador en dicho periodo. Estimamos que el porcentaje sobre dichas claves sería de un 3.80% aproximadamente y la fecha de referencia para su abono debería ser similar a la del año pasado que se realizó el 31 de marzo.